| Principios generales Los precios de venta que indicamos incluyen siempre los honorarios de Gaztelua cuyo detalle le facilitamos en la sección « Nuestros Honorarios ». En cambio, además de este precio de venta, siempre tendrá que pagar gastos notariales que incluyen : - impuestos fiscales (departamento, localidad) que se suelen llamar « derechos de mutación » y van bajando sensiblemente en nuestro país desde 1998 ya que han pasado para las viviendas antiguas del 10,3% al 4,89% hoy, - la remuneración del Conservador de las hipótecas (0,1% del precio de venta), - gastos de sellos (según el número de páginas de la escritura) sirviendo también para los gastos de otorgamiento del certificado de urbanismo, - y los honorarios del notario propiamente dichos. A estas cargas, pueden añadirse eventualmente, si solicita un préstamo, gastos hipotecarios. Aparte los gastos ocasionados por un préstamo, le proporcionamos a título indicativo ejemplos del importe de los gastos notariales en sección « Gastos indicativos notariales ». |
| Contribución sobre
la vivienda - La « contibución sobre la vivienda », es un impuesto local (es decir para los Municipios o Agrupaciones de municipios / Departamentos / Regiones donde vive). - Tiene que pagar este impuesto encuento dispone localmente de un alojamiento amueblado desde el 1 de enero del año. De este modo si compra un bien en enero del año X, sólo pagará este impuesto a partir del año X + 1 y (excepto con acuerdo entre ustedes) son los precedentes proprietarios los que tengan que pagar este impuestorelativo al año X. - El importe, establecido según el valor de alquilamiento de su bien obedece a reglas nacionales pero... unos descuentos pueden variar de una localidad a otra, asi que se suele observar inportes muy diferentes de un lugar a otro por bienes similares. - Además el importe de estos descuentos varia según datos proprios de cada hogar como el número de personas, asi que el importe que le indicamos en la descriptión de nuestros bienes por vender son meramente indicativos. |
| Contribución sobre territorio - Como la « contribución sobre la vivienda », la contribución sobre territorio es un impuesto local (en beneficio de los Municipios y sus agrupaciones / Departamentos / Regiones en los que vive), al cual se añaden otros impuestos como el impuesto sobre las basuras. - Debe pagar este impuesto en cuanto es proprietario o usufructuario de un bien desde el 1 de enero del año. Así, si compra un bien en febrero del año N, sólo le impondrán a partir del año N + 1, (salvo acuerdo entre ustedes) son los precedentes proprietarios los que tengan que abonar este impuesto para el año N. - El precio se basa en el valor de alquilamiento de su bien, definido según características propias y una tarifa municipal establecida según los alquileres locales. |